martes, 16 de febrero de 2021

 TEPJF corrige la plana al TEEP; alcaldes y diputados que busquen reelección pueden hacer campaña sin dejar sus cargos

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJ, determinó revocar  la resolución del  Tribunal Electoral del Estado de Puebla  que pedía la separación del cargo a diputados y presidentes municipales que buscaran la reelección para permanecer en sus cargos  en un plazo de 120 días, por lo que ese órgano federal resolvió que  fue indebida la decisión del Tribunal de Puebla, sentenciando que la separación deberá hacerse con 90 días.

 A continuación el texto integro de la resolución del máximo órgano electoral en nuestro país:

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que estableció que la separación de los cargos para quienes aspiren a contender por la vía de la elección consecutiva debe realizarse con 90 días de anticipación a la jornada electoral y no con 120 días como lo había dispuesto el Instituto local en el Reglamento de Reelección.

Al dictar sentencia en el juicio SCM-JRC-7/2021, el Pleno determinó que asiste razón al partido actor porque fue indebido que el Tribunal local haya considerado que el Instituto local cuenta con facultades para implementar dentro del Reglamento de Reelección, el deber para quienes se desempeñan en las diputaciones o integran los ayuntamientos de separarse de sus cargos para contender por los mismos a través de la reelección.

Además, se explicó que la implementación de un deber de separarse del cargo como condicionante para permitir la elección consecutiva excedió de las atribuciones reglamentarias con que cuenta el Instituto local, debido a que, como lo ha considerado la Suprema Corte, ello solamente compete hacerlo a las legisladoras y legisladores de las entidades federativas.

En consecuencia, se revocó parcialmente la resolución y se vinculó al Instituto local para que modifique el Reglamento, a fin de que en ninguno de sus preceptos se incluya la obligación de separarse del cargo para las personas que aspirarán a contender por la vía de la elección consecutiva.

El magistrado presidente Héctor Romero Bolaños emitió un voto particular al considerar que el Instituto local -al establecer un periodo de separación de los cargos- buscaba garantizar principios constitucionales para generar condiciones de equidad en la contienda electoral.

 

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